Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano BRAULY ENRIQUE BRICEÑO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23594143, Venezolano, de 18 años, natural de Valera, nacido en fecha 12/10/91, de ocupación ciclista, hijo de Gladis I Josefina Perdomo y de Jesús Luís Briceño, domiciliado en el sector Santa Cruz, etapa II, Vereda 16, casa Nº 11, en el estacionamiento de la vereda 11, Valera del estado Trujillo, teléfono celular 0416-6760507". SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 n.....