D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano GRATEROL GRATEROL JUAN ANTONIO, en contra de la ciudadana GIL CASTELLANOS MARIA AUXILIADORA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el Ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, alegado por el ciudadano GRATEROL GRATEROL JUAN ANTONIO contra la ciudadana GIL CASTELLANOS MARIA AUXILIADORA, ya identificados.
TERCERO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano GRATEROL GRATEROL JUAN ANTONIO con la ciudadana MARIA AUXILIADORA GIL CASTELLANOS, en fecha DIEZ (10) .....