PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: Pedro José Ángel Rivas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.096.565, soltero, de 32 años de edad, nací el 01/08/78, Natural de santiago, agricultor, con 4to grado, hijo de Norberto Ángel Caracas y Emilia Rosa Rivas, residenciado en Cabimbu, sector Visun, hiendo por la Quebrada hacia arriba, por la carretera vieja vía Bocono, cerca de un pueblito llamado las Rurales, Parroquia Cabimbu, Estado Trujillo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: Greycer Alejandra Barrios SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba d.....