El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar cuando siendo las 5:00 horas de la mañana del día domingo 27 de julio de 2008, compareció ante este despacho policial, el Funcionario Sgto/2do (FAPET) Aguilar Alexander, Adscrito al Departamento Rural Nro 36 Santa Isabel Comisaría rural N° 03, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113, 117, 125,205,207,248 del Código Orgánico Procesa Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Siendo las 01 :30 horas de I a madrugada del día domingo 27 de Julio de 2008, al efectuar labores de patrullaje dentro del marco del Dispositivo de Seguridad Santa Isabel Segura, .....