Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la : RAFAEL RAMÓN CAÑIZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: RAFAEL RAMÓN CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.760.220, venezolano, solero, nacido en fecha 12/09/1957, en Trujillo Estado Trujillo, de 50 años de edad, hijo de Rafael Ángel Vitoria y Maria Cleria Cañizalez, grado de instrucción cuarto grado de educación primaria, ocupación u oficio albañil, residenciado en el Sector El Limón, Parte Alta al lado de una Caja de Agua, casa s/n, de color azul, al lado de la vecina Marisabel Carrillo, Parroquia Cristóbal Mendoza, por la co.....