administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD, declaran INCULPABLE al ciudadano, FRANK RESEMBRIN RONDÓN OMAÑA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.096.189 ( no porta), natural de Trujillo, de estado civil Soltero, de profesión: ninguna oficio: Buhonero ambulante, grado de Instrucción 9no grado de bachillerato, hijo de Francisco Rondón y Virginia Omaña, residenciado en el Cumbe 2 casas mas abajo de la Canina, calle principal, casa S/N, color amarilla.- El Cumbe Valera Estado Trujillo y en consecuencia lo ABSUELVE del delito de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SOTO.
A partir de la presente fecha cesarán todas la medidas de coerción personal decretadas contra el ciudadano Frank Resembrin Rondón .....