En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUPERCIO DE JESUS CASTRO, quien falleciera en fecha 11 de Febrero de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 60, de fecha 13 de Febrero de Dos Mil Trece (2013), a los ciudadanos ISABEL TERESA CASTRO ALTUVE, REINA JOSEFINA CASTRO ALTUVE, LUPERCIO DE JESUS CASTRO ALTUBE, OSWALDO JOSE CASTRO ALTUVE Y ANA JOSEFINA CASTRO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-4.921.794, V-4.918.134, V-5.352.529, V-5.780.262 y V-5.769.777, respectivamente, en su condición de Hijos e Hijas del extinto. Y Así Se Decide.
Se dejan a.....