PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ROLANDO JOSE ARAUJO UZCATEGUI antes identificado, por ajustarse a lo previsto en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA la aplicación del Procedimiento Especial previsto en la referida ley especial, según lo ordenado en su artículo 94. TERCERO: DECRETA sobre el imputado ROLANDO JOSE ARAUJO UZCATEGUI, como medidas cautelares, las medidas de: 1) orden de salida del agresor del hogar común, 2) prohibición de ejercer sobre la mujer agredida cualquier acto que represente en ella intimidación, acoso u hostigamiento, y 3) y se ordena impartir instrucciones a la autoridad policial para que efectúe rondas periódicas de vigilancia cuatro veces al día, con entrevista a las mujeres agraviadas en cada oportunidad, según lo previsto en los artículos 87 numerales 5, 6 y 13, y 91, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre .....