PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO MENDOZA, antes identificado, por ajustarse a lo previsto en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA la aplicación del Procedimiento Especial previsto en la referida ley especial, según lo ordenado en su artículo 94 eiusdem. TERCERO: DECRETA sobre el imputado LUIS ALBERTO MORENO MENDOZA, como medidas cautelares, las medidas de: 1) orden de salida del agresor del hogar común, permitiéndose solamente el ingreso al imputado al anexo de la vivienda a que realice sus labores en su taller; y, 2) prohibición de ejercer sobre la mujer agredida cualquier acto que represente en ella intimidación, acoso u hostigamiento, y, 3) prohibición de acercamiento al lugar de trabajo de la víctima Rosa Gisela Briceño Briceño, según lo previsto en los artículos 87 numerales 3, 5 y 6, y 91, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a.....