Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta medida de protección  a la victima  al ciudadano GRATEROL YAMILY GREGORIA,  Y BARBARA GRATEROL, CEDULA DE IDENTIDAD 6229.664 Y 20.400477, en su condición de victimas, indirecta la  primera, y directa la  segunda, en las investigación D21.4591.2008,  consistentes en Rondas policiales por su residencia en TRES ESQUINAS, SUBIENDO, AVENIDA FELIPE MARQUEZ  CAÑIZALES,  MAS DEBAJO DE LA PARADA, Y MAS ARRIBA  DE LA CHICHARRONERA,  CERCA DE LA  TAPICERIA  DE MUEBLES DEL SEÑOR MIGUEL MERCAN, ESTADO TRUJILLO, A SER CUMPLIDA POR FUNCIONARIOS DE LA  BRIGADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN, ADCRITOS A LA COMNDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO TRUJILLO,  POR UN TIEMPO DE SEIS MESES, todo de conformidad con los artículos 24 DE LA Ley de Protección de Victimas y testigos a  solicitud de la  Fiscalía  Superior.-
Devuélvase a la oficina de atención a la Victima cumplido el lapso de 6 meses fijado, en cu.....