Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA el CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE AMADOR DELGADO, cédula de identidad N° 15959894, nacido el 21-11-77, soltero, natural de Barquisimeto, comerciante, hijo de Amador Lober y Rosa Delgado, residenciado en Monay, sector El Tablón, casa sin número, blanca, cerca de ciclón, estado Trujillo, quien fue condenado por el juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS SEIS MESES, por el delito de PORTE ILICIDO DE ARMA DE FUEGO, en los términos antes expuestos, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.