Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos:. JOSÉ GREGORIO CARMONA TERÁN, YONNI JOSÉ VILLEGAS SAAVEDRA, GREGORIA YUSENI VILLEGAS Y MARÍA HAIDEE VILLEGAS, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana MORELA JOSEFINA MONTILLA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, Estado Trujillo, el 28-01-2004, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano: ANGEL RAMÓN HURTADO ALAYON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este C.....