En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANTONIO RAMON MORON MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.720.954 nacido en fecha 21-03-1967, natural de Valera de 43 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación comerciante, soltero, venezolano, hijo de Amador Morón y Gregoria Morillo, residenciado en: la concepción sector simón Rodríguez eje vial casa s/n, llegando al sobre ancho, donde descansan las góndolas, cerca del Brasero del Pollo pampanito estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a.....