En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición al decreto de medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar dictado en el presente cuaderno separado en fecha 17 de marzo de 2008. En consecuencia, se RATIFICA el referido decreto y se mantiene vigente la medida preventiva en cuestión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada oponente, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.