EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contra el ciudadano ALIRIO JOSE LINARES, venezolano, natural de Santa Isabel, estado Trujillo, cédula de identidad N° 9164226, de 39 años de edad, comerciante, hijo de Ladislao Linares y benita Bastidas, domiciliado en La Cejita, avenida Bolívar, casa N° 47, a dos casas de la venta de licor billares García, La Cejita Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de ELIAS RAMON GONZALEZ LEON, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, EN TERCER LUGAR, CONDENA al preidentificado ALIRIO JOSE LINARES, a cumplir la pena de UN AÑO de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la.....