en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, EN PRIMER LUGAR, declaran CULPABLE al ciudadano BECERRA OJEDA WILFREDO RMAON, venezolano, nacido el 25-01-83, hijo de Demetrio del carmen Becerra y Ercilla de Becerra, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 16066420, soltero, obrero, residenciado en Campo Alegre, sector La Lagunita, casa de color verde, frente al taller de latonería Ismael, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, y en consecuencia lo sentencia a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, POR EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES GRAVÌSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cometido en riña, conforme a la previsión del artículo 422 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DILIO PERNIA, EN SEGUNDO LUGAR, declaran INCULPABLE, a los ciudadanos RIVAS MATERANO MIGUEL ANTONIO, venez.....