´En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción por NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO, incoado por el ciudadano ANTONIO COLETTA PONTICELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.699.986, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, contra los Ciudadanos MICHELLE COLETTA PEDICINO y GENNARINA PONTICELLI ROGONDINO DE COLETTA, Italianos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-374.584 y E-628.385, y la ciudadana GENOVEFFA LILIANA COLETTA PONTICELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.699.983, todos de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.- ´