Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano RICHARD RAMON BARRETO PERDOMO, cédula de identidad N° 15188520,, por la comisión del delito por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo , 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GISELA CAÑIZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, decreta, como medida cautelar prohibición de acercarse el imputado a la víctima DE MANERA VIOLENTA Y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguiente.....