En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ANA TERESA BAPTISTA DE ROSALES, quien falleciera ab intestado el día CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2.005, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el N° 328, inserta al folio 6 de esta solicitud, a las ciudadanas: NINOSKA IVETT ROSALES BAPTISTA, EVELIN CLARET BAPTISTA DE VASQUEZ y LUZ MARIELA ROSALES BAPTISTA, en su condición de hijas legítimas de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada.....