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En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente demanda de rectificación del acta de defunción, asentada en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 828, del año 2005 y los llevados por ante el Registrador Principal de este mismo Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que los niños se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como hijos del extinto RAMON IGNACIO MOLINA RODRIGUEZ y habidos en la ciudadana MARITZA ALEJANDRA RODRIGUEZ OVALLES. Envíese copias certificadas de esta decisión al ciudadano Prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indiciados en el Código Civil. Pu.....