DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NOE SEGUNDO PAZOS ESPINOZA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.463.077, como consta en el acta de defunción signada bajo el Nº 225, expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia., a la ciudadana : ZORAIDA LINARES DE PAZOS, titular de la cédula de identidad N° 4.303.756, quien era su cónyuge y los ciudadanos: NOELIA PATRICIA PAZOS LINARES, NOE DE JESÚS PAZOS LINARES Y (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA)., venezolanos, mayores de edad, la ultima de ellos menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.329.133, 12.456.525 y 18.350.663 respectivamente, quienes eran sus hijos.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entre.....