En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSE GARCIA ANDRADE, quien falleciera en fecha 06 de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 385, a los ciudadanos ANA ROSA VILLEGAS DE GARCIA, DORIS ELENA, MARIA EMILIANA, ELIDA ROSA, LORENZO ANTONIO, JUANA MARIA, GUSTAVO ANTONIO, RUBEN DARIO, FRANCISCO ANTONIO, MARLENY COROMOTO Y JOSE DANIEL GARCIA VILLEGAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.772.429, V-12.939.101, V-5.785.382, V-5.785.088, V-5.780.610, V-5.785.084, V-8.715.483, V-8.715.485, V-10.314.614, V-11.613.032 y V-12.722.205, respectivame.....