D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del
Código Civil, formulada por los ciudadanos: SALAS PEDRO JOSE y DUARTE MARIA FELIPA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 9.008.534 y 5.780.550, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta N° N° N° 09, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por la extinta Prefectura del Municipio La Unión Distrito Escuque, Estado Trujillo, que corre inserta al foli.....