Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE , la aprehensión de que fue objeto el ciudadano, JOSE GREGORIO BALZA BALZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9081781, agricultor, residenciado en el sector Miquinoco, Municipio Urdaneta estado Trujillo, por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, Le impone al preidentificado JOSE GREGORIO BALZA BALZA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, co.....