En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de heredera universal, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALEXANDER JESÚS GONZALEZ ARAUJO, quien falleciera ab-intestado en fecha 10 de junio de 2.006, en la Parroquia Cristóbal de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta del Acta de defunción, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cristóbal de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, acta signada con el N° 742 , que consta bajo el numero 4 del expediente, a la ciudadana: Haydee Josefina Araujo viuda de González, en su condición de madre del causante, ya identificado. Se dejan a salvo los derechos que l.....