Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado la edad de la madre para el momento de la presentación como "30" siendo lo correcto "34", asimismo se incurrió en error al omitir el segundo nombre el segundo apellido, la nacionalidad, la cédula de identidad y la edad, del padre siendo estos "RAFAEL TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.241.337, 27 años", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cua.....