UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres NORALCI CAROLINA GARCÍA RODRIGUEZ y JOSÉ ALCIDES GARCÍA RODRÍGUEZ, de 32 y 31 años de edad, respectivamente, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ALCIDE GARCÍA y NORMA TEOLINDA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, hoy Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 1.978, anotado bajo el Nº 30, Folio 39 frente, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.978. Se declara extinguida la.....