D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LORENZO VOLCANES DIAZ y YOLANDA COROMOTO CABEZAS DE VOLCANES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 10 de marzo de 1.982, por ante la prefectura del municipio San Miguel, distrito Boconó, ahora municipio Boconó del estado Trujillo, según se evidencia de la copia certificada acta de matrimonio signada con el N° 03, que corre inserta en el folio 08 del expediente.
Déjese por secretaría copia cer.....