D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano BERNARDO J. ARTIGAS MORELLO, correspondiente a los ciudadanos FRANCESCO MORELLO y JOSEFINA CAÑIZALES, la cual corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Cuicas, municipio Carache del estado Trujillo, bajo el Nº 8, folio 7 y su vuelto, del año 1.903, inserta al folio 2 y vuelto de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la alcaldía del municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrijan en el acta de matrimonio antes señalada, los errores cometidos, en e.....