Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta medida de protección a la victima al ciudadano GRATEROL YAMILY GREGORIA, Y BARBARA GRATEROL, CEDULA DE IDENTIDAD 6229.664 Y 20.400477, en su condición de victimas, indirecta la primera, y directa la segunda, en las investigación D21.4591.2008, consistentes en Rondas policiales por su residencia en TRES ESQUINAS, SUBIENDO, AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALES, MAS DEBAJO DE LA PARADA, Y MAS ARRIBA DE LA CHICHARRONERA, CERCA DE LA TAPICERIA DE MUEBLES DEL SEÑOR MIGUEL MERCAN, ESTADO TRUJILLO, A SER CUMPLIDA POR FUNCIONARIOS DE LA BRIGADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN, ADCRITOS A LA COMNDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO TRUJILLO, POR UN TIEMPO DE SEIS MESES, todo de conformidad con los artículos 24 DE LA Ley de Protección de Victimas y testigos a solicitud de la Fiscalía Superior.-
Devuélvase a la oficina de atención a la Victima cumplido el lapso de 6 meses fijado, en cu.....