Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la ACUSACION presentada por el abogado LENIN JOSE TERAN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, Venezolano, Mayor de Edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-11-1969, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.914, Ocupación Chofer, hijo de Marina Antonia Valera y Rafael Ignacio Valera, Domiciliado en Sector Santo Domingo, Parte Alta, casa Nº 53, Frente a la Cruz de la Misión, Municipio Pampanito, Estado Trujillo,, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455 numeral.....