PRIMERO: Con Lugar, la Demanda que por Cobro de Bolívares por Letra de Cambio, Vía Intimación, propuso el DR. ÁNGEL EDUARDO CHINCHILLA, identificado en autos, actuando a Título en Procuración del ciudadano ANDRÉS TERÁN, en su condición de beneficiario de las Letras de Cambio, Instrumentos Fundamentales de la Demanda, en fecha 11 de Marzo del 2004; contra el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, en condición de Librado ¿ Aceptante de las Letras de Cambio, identificado en autos; de conformidad con los artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 ejusdem. Y en consecuencia, se condena a la Parte Demandada a cancelarle a la Parte Demandante, la cantidad, de: TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.377.499,90), discriminados, así:
1.1.- La cantidad, de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,°°), monto reclamado contenido en las Letra de Cambio reclamado.
1.2.- La .....