Visto el acto de convenimiento de fecha 03-10-2008, celebrado por las partes de este proceso, por una parte, el abogado en ejercicio ELIAS RAD, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.655, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora ciudadana MARISOL GONZALEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.312.659, y por la otra, la parte demandada ciudadano JOSE DE JESUS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.777, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.028, ambos domiciliados en esta ciudad de Valera, mediante el cual, convinieron en el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en todas y cada una de sus partes, manifestando que dejan sin efecto el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, entregando el demandado a la parte actora el inmueble arrendado, reservándose el derecho de mejoras realizadas en el mismo, así como también ambas partes dan por terminado el p.....