que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana: IRMA LUCIA ARAUJO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.772.853, domiciliada en la Calle 7 "Cesar Augusto Cegarra", diagonal al Bar Zulia jurisdicción del Municipio Pampanito I, estado Trujillo, asistida Abg. RUBEN DARIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.983 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores de Trujillo, estado Trujillo; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Abg. HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador del estado Trujillo. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión, mediante oficio, al ciudadano Proc.....