D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1-) Con Lugar la defensa perentoria por falta de cualidad activa para intentar la presente acción de la ciudadana Mireya del Carmen Barrios Valero, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, Enfermera, titular de la cédula de identidad Nro.9.168.601, domiciliada en la Urbanización La Muralla, Avenida El Campo, Casa V-16, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, propuesta por la parte demandada.
2-) Improcedente la presente demanda intentada por dicha ciudadana en contra del ciudadano Carlos Alberto Graterol Calderón, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N.....