Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALBERTO PEÑA RIVERO, venezolano, de 19 años de edad, ocupación obrero de la construcción, trabaja actualmente en las Araujas, grado de instrucción 4to de bachillerato, nació en Barquisimeto Estado Lara, el día 21-03-1989, Cédula de Identidad N° 19.428.123 (no la porta), hijo de Zulia Coromoto Rivero y de Argenis Alberto Peña Daboín, residenciado en La Vega, Bloque 3, piso 4, apartamento (no sabe el número) Trujillo, sus padres viven en las Tunitas, parte alta, casa sin número, cerca de la Bodega de Rafelón, subiendo hay un portón amarillo que conduce a mi casa, Trujillo Estado Trujillo (al lado de chico Materán), de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el contenido del acta policial donde se deja constancia que la aprehensi.....