Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara Con Lugar la solicitud que hiciera la Defensora Publica Penal, Abg. Odalis Flores, actuando en su carácter de defensor del adolescente, a quien se le sigue investigación por el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Margarita Hoyo, y en consecuencia Procedente Modificar la medida impuesta la adolescente, venezolano, de años edad, nacido en fecha , grado de instrucción 3° año, titular de la Cédula de identidad N° , soltero, hijo de: y , residenciado Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo, quedando redactada de la siguiente manera: Presentación Periódica cada sesenta (60) días ante la Prefe.....