Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía a la adolescente , venezolana, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 16 de Julio de 1991, soltera, estudiante, quien debe ser ubicada en la Urbanización Santa Cruz, Calle Principal al lado del destacamento N° 15, Valera, estado Trujillo, y en la Urbanización La Beatriz Bloque 1, Piso 02, Apto. 02-05, Valera, estado Trujillo, y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por Departamento Policial N° 20 de Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, con la obligación de que una vez ubicada la adolescente deben hacerle saber que debe comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....