Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ciudadano , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha de Octubre de , grado de instrucción primer año; hijo de: y , ocupación trabaja técnico de teléfonos, domiciliado, asistidos por el Defensor Publico No. 01, Abg. ASDRUBAL SUAREZ SERPA, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Luis Enrique Lobo; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ord.....