D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: ZAMBRANO CAICEDO KARLA MARIA, contra su cónyuge MUCHACHO MENDOZA JOSE RAMON GERARDO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Beatriz, municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 31 de agosto del año 2000 conforme consta del acta de matrimonio signada con el N° 34, que corre inserta al folio diez (10) de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déje.....