POR UNANIMIDAD PRIMERO: Se admite la acusación Interpuesta por el Ministerio Público dada el cambio de calificación jurídica por delito de homicidio intencional simple previsto en el artículo 407 del Código Penal derogado, hoy vigente artículo 413 eiusdem en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, en agravio del occiso de autos EDUARDO JOSE TORRES, en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular dé la cédula de identidad N° 5.501.040, soltero, artesano, de 53 años de edad, hijo de Genaro Barrios y Graciela Rangel , residenciado en la avenida principal del Amparo, callejón 77, El Rubí, casa N° 03, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, natural de Valera, Estado Trujillo , admitió los hechos la pena por el delito de homicidio intencional simple es de doce a dieciocho años de presidio, según el artículo 407 del Código Penal derogado, en .....