D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: GAINET CAROLINA GUEDEZ VILLEGAS, contra su cónyuge ciudadano: RAFAEL DAVID CASTELLANOS VALERO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 25 de junio de 1996, por ante el Delegado Encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Carache del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 15, que corre inserta a los folios 4 del expediente.
No hay condena en costas debido a la natura.....