En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los niños de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), las cuales corren insertas en los Libros de Nacimientos respectivos, la de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Prefectura de la Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 89, del año 2001; la de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Prefectura de la Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 71 del año 2001, y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Prefectura de la Parroquia El Jaguito, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 70 del año 2001, y en el Registro Principal de este Estado, en .....