Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, OTORGA como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano CESAR JOSE LEON ESPINOZA, venezolano, soltero, portador de la Cédula de Identidad N°V-18.436.750, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, No. 33 de la ciudad de Valencia, estado Carabobo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64, 65 y 69 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional. EN SEGUNDO LUGAR: se fija el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, ubicado en: Calle San Andrés con Calle Avenida El Cerro, casa Nro. 85-10, Quinta ILUSION, Urbanización El Trigal, Valencia, estado Carabobo, para que pernote todas las noches y el día Domingo por.....