En tal virtud, vista la transacción celebrada entre las partes que consta de documento consignado por ellas, cursante a los folios 422 al 423, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera del Estado Trujillo el 17 de Julio de 2006, bajo el número 33, Tomo 80, para ponerle fin al presente juicio seguido por la ciudadana Nancy Bracamonte de Reali contra Hilario Reali Fogli y "Comercial Sabaneta, C. A.", por nulidad de venta, que cursa ante esta Alzada en el expediente distinguido con el número 2031-06, proveniente por apelación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y visto así mismo el recaudo anexo al referido convenio de transacción; este Tribunal Superior, considerando que la transacción en mención no versa sobre materia en la cual esté prohibida su celebración, obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, e.....