DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOHAN RAMÓN VALBUENA QUERO, Venezolano, mayor de edad de 25 años, nacido en fecha 09-10-1982, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación estudiante de educación, grado de instrucción Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15408052, hijo de Jorge Ramón Valbuena y Ada Beatriz Quero de Valbuena, domiciliado en Pampanito Segundo, en la recta, casa de color rosada, en la recta, frente a la cancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribuna.....