este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se revoca el fallo apelado y se decreta la reposición de esta causa al estado indicado en las motivaciones precedentes.- ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:. De conformidad con el 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena denunciar la presunta comisión del forjamiento de los documentos autenticados en la Notaria Pública Primera de Valera, en fecha 19 de Junio de 1996, bajo el Nro 85 del tomo 48 y bajo el Nro. 06 del tomo 53, considerando que para esa data estaba premuerta la otorgante MARIA ERMEDITA VERGARA RONDON. Adjúntense copias certificadas de la demanda y de las actuaciones cursantes del folio 05 al 09, del 48 al 50, 53, 55,56, 57 al 63, de esta decisión, y con oficio remítanse a la F.....