DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 13-09-2006, entre los ciudadanos VILLEGAS SEGOVIA MIGUEL ANGEL y MARQUEZ RUZZA TEOTISTE MARIA, titulares de la cédulas de identidad n° 5.794.747 y 15.827.029 respectivamente, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) semanales que estarán siendo entregados contra recibos a la progenitora de los niños, además convino en cubrir de manera compartida los gastos de medicina, vestuario, etc, y demás gastos que pueden presentarse, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARQUEZ TEOTISTE, venezolana, may.....