ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.- SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Penal.- TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena la presentación periódica ante este Tribunal cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima, al ciudadano RAMON EDUARDO CANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 15.760.097, de ocupación chofer, hijo de Ramona del carmen Contreras Contreras y José Cornelio Cano Sánchez, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-10-1982, residenciado en el Cobre, Aldea Angostura, Vía Principal, Finc.....