TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: condena al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ARROYO, titulares de la cédula de identidad N° 11887872, solicitó la palabra, y quien se identifico como queda escrito: JOSÉ GREGORIO GOMEZ ARROYO, titular de la cedula de identidad N° 11.887.872, venezolano, mayor de edad, de 38 años, nacido 14-11-1968, natural Cabimas Estado Zulia, Soltero, profesión u Oficio Vigilante, residenciado Santa Isabel, Calle Miranda, Sector La Rurales, Casa N° 2578, cerca de al lado de la Cancha, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, hijo Gonzalo Gómez Sánchez y Isabel de Gómez, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión y así lo determina este tribunal mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segunda.....